El Tribunal de Justicia confirma que no hay "umbral" para los daños del GDPR, contrariamente a los tribunales nacionales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy la primera sentencia sobre daños emocionales en virtud del RGPD, confirmando que el RGPD no exige un "umbral" para los daños. Las otras exigencias del Tribunal son los requisitos típicos para cualquier reclamación por daños y perjuicios.
El TJUE confirma los "daños emocionales". El TJUE ha confirmado que los usuarios tienen derecho a una indemnización cuando sus datos personales han sido tratados ilegalmente. Como en cualquier reclamación por daños y perjuicios, el TJUE exige que exista una violación, daños y causalidad. Aunque el TJUE señala que no hay reclamación sin daño real, esto no es una sorpresa.
Max Schrems: "Acogemos con satisfacción las aclaraciones del TJUE. Toda una industria intentó reinterpretar el GDPR, para evitar tener que pagar daños y perjuicios a los usuarios cuyos derechos violaron. Esto parece haber sido rechazado. Estamos muy contentos con el resultado"
La comunidad jurídica alemana intentó limitar aún más la aplicación del GDPR. Especialmente en Alemania, muchos miembros de la comunidad jurídica han intentado aplicar un "umbral" para las reclamaciones del GDPR, que existía en la legislación alemana antes de que se introdujera el GDPR. El GDPR no prevé tal umbral, sin embargo muchos tribunales nacionales han rechazado reclamaciones basadas en el concepto de un "umbral" para daños emocionales. El Tribunal Supremo austriaco también intentó sumarse a la opinión alemana. Esta opinión ha sido ahora rechazada.
Max Schrems:"Ya hemos visto cómo se rechazaban muchos casos relacionados con el RGPD sin una buena razón. Si hubiera habido un umbral, habría sido muy difícil definirlo. ¿Cuántos minutos había que enfadarse o llorar? La ley no prevé tal umbral, al igual que no lo hay para ninguna otra demanda. También se puede interponer una demanda por 5 céntimos, la realidad es que nadie lo hace"
Antecedentes del caso. El Servicio de Correos austriaco generó estadísticas sobre las probables inclinaciones políticas de millones de personas. Al reclamante se le asignó un probable interés por el "Partido de la Libertad", de extrema derecha; sin embargo, como el reclamante figuraba en una lista austriaca de exclusión voluntaria de la publicidad postal, no estaba claro si esta información se llegó a revelar a terceros. No obstante, el demandante exigió una indemnización por el tratamiento ilegal de sus datos. El Tribunal Supremo austriaco remitió el caso al TJUE para que se pronunciara al respecto, proponiendo que el TJUE introdujera un "umbral" para este tipo de reclamaciones y también enmarcara el caso como una violación sin daños reales.